Indistinto de los motivos que se esgrimen para cambiar la actual Constitución Política (CP) de nuestro país, he estado buscando información respecto a qué aspectos incluiría la nueva Constitución, lo que no existe o no está disponible.

También busqué información sobre lo que significa e implica la Asamblea Constituyente, tema que está unánimemente ligado a una nueva CP, aunque acá se le cambia el nombre (Convención constituyente)….

 

Al tenor, buscando ambas informaciones en las distintas fuentes abiertas del país, nada he encontrado. Debido a esta falencia procedí a hacer un ejercicio analítico sobre la CP de Venezuela, ya que claramente constituye el ejemplo a seguir y es lo que describo a continuación…

 

A.  Respecto a la CP de Venezuela:

  1. Texto de la CP de Venezuela:

Se encuentra en el link https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf, donde se aprecia que consta de 350 artículos, distribuidos en 9 Títulos, cada uno subdivido en Capítulos.

* Se puede apreciar que se trata de un documento que, como todas las CP del mundo, hace referencia a la libertad, a la igualdad, al respeto de las personas, al derecho a la propiedad, etc.

Es decir cualquier ciudadano que lea este documento lo apreciará positivamente, porque expresa muchos aspectos trascendentes y valiosos que la persona desea para si, para su familia y para la sociedad en que se desempeña.

  1. Análisis de algunos artículos:1. En el primer artículo se lee:
  • Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.

  

* Para mejor entender busqué la Doctrina de Simón Bolívar, la que encontré en el siguiente

http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/doctrina-del-libertador–0/html/ff6f5f94-82b1-11df-acc7-002185ce6064_27.html

Contiene varias cartas y documentos respecto a su pensamiento, del cual extraje lo siguiente:

“¡Juro delante de usted; juro por el Dios de mis padres; juro por ellos; juro por mi honor, y juro por mi Patria, que no daré descanso a mi brazo, ni reposo a mi alma, hasta que haya roto las cadenas que nos oprimen por voluntad del poder español!”

“Que debemos atender a los resultados de la política de España. ¿Qué nos importa que España venda a Bonaparte sus esclavos o que los conserve, si estamos resueltos a ser libres?”

“El 15 de junio de 1813, en la ciudad de Trujillo, Simón Bolívar dicta el llamado «Decreto de Guerra a Muerte», destinado a separar nítidamente los dos bandos contendientes: americanos y españoles”.

Sin desmerecer la figura de este personaje, claramente todo su esfuerzo estaba dirigido principalmente a combatir contra los españoles para obtener la Independencia de Venezuela, todo en un lejano tiempo de principios del siglo XIX, es decir casi 200 años atrás.

Quizás resulte interesante basar una CP en un libertador de la Patria, pero claramente esta doctrina no dice relación con los tiempos actuales.

  • Conformación del Estado:

En nuestro país los tres Poderes del Estado están claramente divididos en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Ha funcionado así desde su declaración de Independencia y se supone que seguirían igual en una nueva CP.

No obstante la CP de Venezuela dice otra cosa.

  • Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

 

  • Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional: … (Se detallan 33 obligaciones)

 

* Aparecen nuevas organizaciones como el Poder Público, Poder Municipal, Poder Estadal, Poder Nacional, pero en ninguna parte se explica en qué consisten.

El Poder Público Nacional se subdivide en 5 estructuras: los 3 poderes tradicionales, más Ciudadano y Electoral.

Así, nuestros 3 enraizados Poderes quedan supeditados y subsumidos a nuevas organizaciones, desconocidas, respecto a las cuales no se explica su funcionamiento ni finalidad. Solamente se les entrega algún tipo de responsabilidad, como se aprecia para el Poder Público Nacional en el art. 156, en que se especifican sus 33 obligaciones.

 

  • Otras nuevas Organizaciones:
    • Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República.

Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.

 

  • Otra vez encontramos una nueva Organización denominada Poder Ciudadano que se ejerce por otra nueva: el Consejo Moral Republicano. Los órganos que conforman el Poder Ciudadano son: Defensoría del pueblo, Ministerio Público y Contraloría General de la República.

No se explica en qué consisten y cuál es el motivo o propósito de todas estas nuevas entidades. Simplemente aparecen o se señalan en esta CP, sin indicar su finalidad.

Así también la figura del Presidente de la República queda supeditada a otros poderes de los que se desconoce su origen y que por lo demás no son elegidas públicamente.

No obstante se puede apreciar que la conformación de Estado cambia completamente de lo que conocemos en Chile y los que llevan el manejo del País son personas integrantes de estas nuevas Organizaciones, las que curiosamente no son elegidas por voto popular.

  • Asamblea Nacional:

El Congreso cambia en su estructura y obviamente en su finalidad. Se le quitan atribuciones y se le entregan otras.

Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país.

 

  • Acá señala que la Asamblea Nacional reemplaza a lo que conocemos como Congreso Nacional y está conformado solamente por diputados. Sin embargo en este link, se aprecia otra realidad:

https://www.infobae.com/america/venezuela/2020/01/10/paso-a-paso-como-la-desesperacion- de-maduro-dejo-al-descubierto-el-golpe-a-la-asamblea/

Resulta que la Asamblea Nacional estaba conformada mayoritariamente por opositores, por lo que se la trató de eliminar y se fundó una nueva organización denominada Asamblea Nacional Constituyente (no considerado en la CP), con la finalidad de reemplazarla, pese a que es un organismo constitucional).

El resultado es que ahora hay dos Asambleas y dos Presidentes de la República.

Entonces ¿qué respaldo tiene una CP en la que se desconoce su propio Congreso Nacional denominado Asamblea Nacional y se trata de reemplazar por otro de conveniencia? Simplemente es impresentable.

  • Fuerzas Armadas y de Orden:
  • Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica.

 

  • Aparece aquí otra nueva organización, esto es “Fuerza Armada Nacional”, en que se ha integrado al Ejercito, Marina, Aviación y Fuerzas de O. S Públicas”.

Cambia la estructura y finalidad de las tres ramas de la Defensa Nacional y las dos de las Fuerzas de O. y S. públicos. Se desconoce la fundamentación para estas medidas.

  • Respecto a la propiedad privada:

Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

 

  • En la práctica se actúa de otra manera:

https://www.libremercado.com/2015-08-15/las-expropiaciones-chavistas-llevaron-el-hambre-a- venezuela-1276554736/

Las expropiaciones de tierras arrancaron 3,6 millones de hectáreas a cientos de empresas y familias. El Estado expropió y nacionalizó empresas dedicadas a la alimentación. En 2011, se habían expropiado casi 100 compañías del ramo. Se estableció una nueva ley “Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria”, los ataques contra el sector privado se siguieron sucediendo.

Ahora se puede expropiar sin orden judicial, lo que ha permitido que este proceso se haya completado casi sin oposición.

  • Acceso a productos de primera necesidad:

Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

 

El carnet de la patria es un documento de identidad introducido en enero de 2017 que con un código QR identifica a los ciudadanos que reciben  algún  tipo  de  ayuda  social  del  gobierno.  Este carnet de la patria es gratuito para cualquier persona de más de 15 años, quien debe responder una serie de preguntas sobre su estatus socioeconómico y sobre las ayudas sociales que recibe. Sólo los que tienen este documento pueden solicitar la asistencia que ofrece el gobierno a través de su sistema de misiones.

(Esto recuerda a la similar libreta JAP que permitía acceder a artículos de primera necesidad, en Chile, en los tiempos de escasez de la UP).

3.  Respuesta de la población.

 

  • Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

 

  • Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social

 

  • Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. – – –
  1. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se

 

  • En contraposición a lo que se dispone en dichos articulados, hay una cantidad estimada de 4 millones de venezolanos que han escapado a otros países.

https://elpais.com/internacional/2019/06/07/actualidad/1559911612_775139.html

Están huyendo de una crisis económica y política en su país desde finales de 2015 y el ritmo de esta emigración forzada ha ido aumentando exponencialmente.

Contradiciendo lo que dice la nueva CP de Venezuela, no se han respetado los derechos de las personas, las que se sienten vejadas y con muy baja autoestima.

Por otra parte, Unicef ha alertado que unos tres millones de niños venezolanos necesitan ayuda humanitaria para cubrir sus necesidades de nutrición, salud y educación. La mortalidad infantil aumentó en el país sudamericano un 50% entre 2014 y 2017.

B.  Qué sucede realmente en Venezuela.

 

De un país muy rico, ha virado a ser quizás el más pobre de Sudamérica, con una de las tazas delincuenciales más altas del mundo, con inexistente respeto a sus ciudadanos.

Un ejemplo claro es que de manera unilateral, sin respaldo constitucional y menos ciudadano, el gobierno de Venezuela, el 10 de agosto de 2017, procedió a implantar 49 medidas de corte restrictivas y dictatoriales. Su detalle se puede leer en el siguiente link: https://opisantacruz.com.ar/2017/08/10/finalmente-venezuela-fue-transformada-en-una-nueva-cuba/

Estas medidas no están basadas ni en la Constitución ni en ley alguna de ese país, sino que fueron impuestas como un hecho de facto.

Aquí también empieza a aparecer el concepto de “Revolución”, que no había sido mencionado antes.

Algunas de las medidas:

  1. Se nacionaliza la banca privada y se pasan a la nómina del
  2. Se cancelará a sus propietarios el 5% del valor de mercado en Bonos del Estado y el resto en cuotas a 20 años.
  3. Se legitima en todo el territorio nacional la ocupación de viviendas y edificios desocupados hasta la presente fecha y se promulgará el decreto de expropiación de dichos edificios.
  4. Las tierras serán exclusivamente del estado, el cual a través del INTI puede adjudicarlas a campesinos u ocupantes específicos. Las tierras no se podrán vender, hipotecar o transferir de ninguna manera.
  5. Todos los estudiantes del nivel preescolar, escolar, bachillerato y universitario, usará un uniforme de franela roja con la leyenda “República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Educación, el escudo y el pantalón azul marino con zapatos de color
  6. Algunas materias sociales como la Historia de Venezuela y Geografía de Venezuela, serán adaptadas y otras serán eliminadas de los programas de estudios; se realizarán cursos relacionados con el socialismo Siglo
  7. Se expropiarán todas las emisoras de radio. Se expropiarán todos los periódicos y demás impresos a nivel
  8. Se eliminará el acceso de internet a personas naturales. El uso del cable y otras comunicaciones digitales se restringe a las dependencias oficiales y a los establecimientos hoteleros y turísticos.
  9. Se decreta la nacionalización del sistema de salud
  10. Se decreta que se expropiarán las edificaciones e instalaciones y equipos médicos, los cuales se cancelarán a sus propietarios el 5% de su
  11. A las personas que aparezcan en las listas en contra de la Revolución, como la solicitud del revocatorio al presidente de la República no se le entregará nuevo documento de identidad y pasaporte, a menos que se sometan voluntariamente a cursos de orientación ciudadana y reconozcan por escrito sus errores pasados y cumplan con un periodo de prueba a satisfacción del estado.
  12. Se prohíbe el ejercicio de profesión a cualquier profesional o técnico que se niegue a servir al estado.
  13. La patria potestad de los ciudadanos menores de 21 años de edad, será compartida con el Estado.
  14. El Instituto de Previsión social de las FFA asumirá por obligación social por lo menos 250 mil reservistas que procederán a disolver las fuerzas armadas nacionales.
  15. Se consolidan todas las policías estatales y municipales bajo un mismo

* Esta es la triste realidad en que está inmerso ese país. Lo que surgió de un simple e inocente cambio a su Constitución Política, se convirtió en un cambio completo de estructura socio- política, implantando una cultura foránea no deseada.

Para continuar después, con violentas reformas sin respaldo no constitucional, ante las cuales ya nadie se pudo oponer.

C.  Conclusiones:

 

De este simple análisis es posible extrapolar algunas situaciones que ocurren en Chile:

  1. Existe una firme relación entre las protestas en Chile y el Foro de Sao Paulo. Hay mucha información en internet por lo que recomiendo buscar “foro de sao Paulo y crisis en chile” donde se obtienen más de 6 millones de
  1. Reitero que este es un simple ejercicio de análisis de la realidad, que dice relación con los hechos violentistas que ocurren en nuestro país. Y donde claramente se aprecia que es perfectamente factible que se llegue a una nueva CP para Chile copiando el ejemplo de lo que se vivencia y experimenta en

También este análisis nos permite entender el por qué se ataca y se persigue destruir a nuestro  país  en  todos  sus  aspectos:   al  régimen   político   y  sus  tres   poderes   de  Estado;   a organizaciones importantes como Carabineros, Fuerzas Armadas; infraestructura como el Metro, Iglesias, monumentos; símbolos patrios; empresas de producción económica, saqueos a supermercados.

Es que, a través de acciones de fuerza y violencia, se persigue dejar indefensa y asustada a la población. Y esto ya se ha logrado, pues se aprecia una incapacidad psico-social de la ciudadanía que no puede organizar respuestas adecuadas.

Por lo demás también se encuentra atrapado el Sistema de Gobierno, que no reacciona pese a haber sido democráticamente elegido por amplia mayoría y en forma legal en urnas con un 56 %.

Y es perfectamente lógico avizorar el paso siguiente en el sentido de que estos grupos antisistémicos y terroristas busquen la paralización total de nuestro país

  1. Es importante darse cuenta de que lo que se persigue subrepticiamente detrás de este seudo “estallido social” no tiene que ver con las necesidades básicas de la población (salud, bajos sueldos, etc.) sino que constituye la ocasión perfecta para actuar y, sobre la marcha, lograr que se busque cambiar la CP. Hay que reconocer que es una formula inteligente y muy bien lograda. A la que se suma que las autoridades gobernantes se encuentran en una especie de estado estuporoso, sin darse cuenta de la gravedad de la situación y dejando que se consolide esta grave alteración psico-socio-política del país.
  1. Del mismo modo no resulta entendible que sea necesario cambiar la CP que ha sido modificada en más de 200 artículos y que actualmente es conocida como la CP del Presidente Lagos (2000-2006), puesto que tiene su firma y la de sus ministros y está vigente desde hace pocos años.

Lo que se deduce es que está presente la firme idea de que una nueva CP para Chile, solo busca  cambiar  el  país   a   un  régimen   de  tipo  político   de  izquierda   comunista-socialista.   Es necesario recordar que eso ya se intentó en los tiempos de la Unidad popular.

Chile es un país de pensamiento político dividido en tres tercios: derecha, centro e izquierda, donde la derecha y centro derecha, que constituyen una amplia mayoría, han optado  históricamente por mantener el actual régimen político. Todo eso apoyado por una fuerte clase media, que es la que paga impuestos, que cuida su familia, que trabaja esforzadamente, que respeta las leyes y mantiene funcionando al país.

  1. Si vemos lo ocurrido con la CP de Venezuela resulta vergonzoso como los políticos engañaron a su pueblo con una legislación nueva y después implementaron medidas distintas que realmente no dicen relación con dicha nueva constitución.

Quien asegura que eso no ocurra en Chile?

  1. Por lo demás nadie ha mostrado siquiera un esbozo de la nueva CP que se desea cambiar en nuestro país, a menos que se busque simplemente copiar la de

No es posible tirarse al vació de una nueva CP, sin siquiera contar con paracaídas, es decir por lo menos con alguna idea o bosquejo.

D.  Finalmente

 

Este es un ejercicio que ha buscado información sobre un tema tan trascendente e importante como es una nueva Constitución Política para Chile. Todo lo que se señala, analiza y concluye es solo a modo ilustrativo para quien desee contar con una sólida base ante el plebiscito de abril de este   año.        .

No resulta entendible que el actual Presidente de la República, que fue elegido mayoritariamente para mantener el régimen democrático histórico en nuestro país, haya dado vuelta la espalda a sus electores y este avalando toda esta destrucción a nivel nacional.

Pareciera que se encuentra en una especie de estado mental estuporoso. Quizás no ha captado que las fuerzas minoritarias que están actuando en base exclusivamente a la fuerza y a la violencia solo lo están usando como títere útil a abyectas intenciones.

Es de primera necesidad y absoluta importancia que todos empecemos a despertar y a entender lo que se estaría fraguando tras la búsqueda de una nueva CP para Chile.

Por lo demás la mayoría del país, actualmente silenciosa, no desea una nueva CP.

Por lo demás aquellos que vivimos los tiempos de la Unidad Popular vivimos en carne propia los ataques al régimen establecido, las carencias de abastecimientos y las largas filas para obtener productos de primera necesidad para subsistir.

E.  En suma.

 

Es hora de analizar seriamente lo que implica un cambio de Constitución Política para Chile, pues luego estaremos sumergidos en un régimen político no deseado y donde ya no se podrá echar pie atrás.

Es hora de exigir a las autoridades elegidas legalmente que procedan a restaurar el Estado  de derecho y a respaldar las instituciones encargadas de cumplir la Ley.

Santiago, 15 de enero de 2020

FRANCISCO SMITH G.

General Inspector (r) Psicólogo.

Doctor en Ps. de las Organizaciones.

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