La Defensoría Penal Pública es un servicio dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. La referida Defensoría realiza sus acciones bajo el lema “Sin defensa, no hay justicia”.

Su Misión expresa “Proporcionar defensa penal de alta calidad, a todas las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia, a través de un sistema mixto público-privado, velando por la dignidad y los derechos humanos de nuestros representados y garantizando el acceso a la justicia a aquellos en situación de especial vulnerabilidad”.

Ya llegaremos al motivo principal de la cita de estos párrafos.

Cuando un hombre o una mujer llevados por sus sueños, ideales, sentido de amor a la patria, tradición familiar, resuelve postular a la institución Carabineros de Chile, sabe o al menos presume que existirán algunas restricciones que les afectará en su vida personal, pero consciente del costo de ellas, decide seguir adelante con su vocación de servir al Estado…

 

Desde una mirada constitucional, se verá restringido en el derecho a reunión y manifestación; derecho a asociación; libertad de sindicarse; derecho a huelga; libertad de expresión y de información; derecho a la libertad y seguridad personal; derecho a petición colectiva y libertad de desplazamiento. En forma expresa, será esencialmente obediente y no deliberante, en palabras simples, silenciado por el marco constitucional.

Laboralmente, asumirá un rol de servicios policiales compuestos por una carga laboral semanal, mensual, anual y por toda su carrera profesional que excede exponencialmente a la de cualquier empleado del ámbito público o privado. No se le aplicará la Ley de Estatuto Administrativo para las jornadas laborales nocturnas (entre las 21 a 7 horas) y trabajará los días sábados, domingos y festivos, sin recibir descanso complementario por compensación ni pago de horas extraordinarias. El Estado como su empleador, tampoco se hará responsable de contratar un seguro de vida en la forma que lo hace con los parlamentarios, con millonarios montos que cubren cualquier evento. Expresamente, se omitirá incluirlo en las Garantías Explícitas de Salud GES. Todo eso el Carabinero, lo acepta en silencio y obedientemente, porque los legisladores le recuerdan y exigen que sea “no deliberante”.

Su empleador el Estado, le descuenta un 1% sobre sus remuneraciones imponibles durante su toda su vida laboral, como igualmente a Detectives y Gendarmes -por estar adscritos a la DIPRECA- para contribuir al Fondo Revalorizador de Pensiones, pero en la práctica solo se usa alrededor de un 3% y el restante 97% es incautado y usado para cooperar con el Pilar Solidario e inclusive para aportar al Fondo de Desahucio que, ya tiene un descuento de un 6%, vale decir, opera una doble cotización y lo más grave, sin existir una ley que lo regule.

La historia nacional registra hechos en que el descontento social y político en contra de los gobernantes, ha derivado en graves alteraciones al orden público, siendo en la práctica, Carabineros de Chile, la única institución que actúa en la recurrida frase “la calle”; dado su carácter de fuerza pública, debe asumir el mandato constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública. Tampoco el Carabinero se queja, es parte de la ingrata función policial que recibe con todo el impacto somático, mental y familiar por las duras y extenuantes jornadas de servicio que, no siempre tienen un soporte de contención en salud mental. Aquí el Estado, cual cómplice pasivo se abstrae de su responsabilidad y obliga tácitamente a Carabineros a mantener una dinámica de presencia laboral que genera altos niveles de estrés laboral-policial.

En el contexto de la dinámica de las operaciones policiales para restablecer el orden público quebrantado, desgraciadamente hay personas y Carabineros que han resultado lesionados. Los participantes en la comisión de delitos contra la propiedad pública y privada, cuentan con la permanente ayuda de los muy bien remunerados activistas del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), tanto cuando protestan en la calle, como en los Tribunales de Justicia.

Cuando hay Carabineros con presunta responsabilidad en la autoría de lesiones a manifestantes, acontece que, sin respetar el debido proceso, son desvinculados de la institución, principalmente por la presión política e inacción institucional, luego son acusados por la Fiscalía del Ministerio Público; perseguidos penalmente por los abogados del INDH y en algunos casos por abogados del Consejo de Defensa del Estado.

La doctrina de los DD.HH., considera que cuando un Carabinero es agredido, ello configura solo un delito y afecta un derecho, pero no constituye una violación a los derechos humanos.

Es aquí donde se producen las disonancias, inequidades y asimetría en el tratamiento procesal, pues los Carabineros alejados de la institución, deben asumir su defensa legal en condiciones de vulnerabilidad económica, por cuanto ya no perciben remuneraciones de su empleador el Estado. El Dictamen N° 31.675-19 de la Contraloría General de la República, resuelve que los Carabineros que no concurren a prestar labores por encontrarse en prisión preventiva no pueden percibir remuneraciones por el periodo en que se extiende dicha medida cautelar, sin perjuicio de que, si el aludido proceso finaliza por absolución o sobreseimiento definitivo, corresponde que se paguen dichas sumas.

Volvamos a los párrafos iniciales, un Carabinero que en actos del servicio y especialmente en función de Fuerza Pública actúa para restablecer el orden público, no debiera ser desvinculado por la institución hasta que no exista una resolución judicial cuya condena lo inhabilite para continuar en la institución.

Algunas propuestas para corregir la indefensión jurídica que sufren los Carabineros que han participado en su condición de Fuerza Pública y han sido perseguidos penalmente.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, velando por la situación penal del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública de su dependencia, debiera solicitar un estudio en derecho, a fin de dimensionar la aplicabilidad del Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales, Art. 19 de la Constitución Política de la República, art. 19, N° 3 que dice: “La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos”.

La Defensoría Penal Pública, debiera crear una Unidad especializada en la defensa jurídica de aquellos Carabineros acusados por su presunta responsabilidad en hechos con resultados ajenos a su voluntad.

El Estado con los saldos millonarios descontados a los Carabineros, del impuesto encubierto del 1% para el Fondo Revalorizador de Pensiones, debiera crear un Fondo de Defensoría Jurídica, llamando a licitación pública a los abogados especialistas del sistema privado para prestarles una defensa penal con estándares de alta calidad.

Lo anterior, es lo mínimo que debiera gestionar el propio Estado, pues todo Carabinero tiene derecho a esa frase “SIN DEFENSA, NO HAY JUSTICIA”.

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SANTIAGO, 29 de agosto de 2020.

 

 

HERO NEGRÓN SCHLOTTERBACH

General (R) de Carabineros

Ingeniero en Administración de Empresas

Magíster en Gestión de Recursos Humanos

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