SANTIAGO, 29 de noviembre de 2020

AVANCES Y DESAFÍOS EN LA REFORMA A CARABINEROS DE CHILE

 

En estos días nos hemos enterado por los medios de comunicación social, que la Comisión Reforma a Carabineros de Chile, ha anunciado dos medidas de avance para el futuro de la institución, sobre las cuales compartimos nuestra opinión profesional.

A.- Aumento de estudios desde 2 a 4 semestres académicos para los Carabineros Alumnos.

Esta información es una buena noticia, porque se aprecia consenso en que la identificación de competencias debiera reflejarse en una malla curricular que, tienda a mejorar el proceso de formación de los servidores públicos de las Carabinas Cruzadas. Ello se activará a contar del año 2021. Resulta importante destacar que los potenciales Carabineros Alumnos deben ser incorporados a un programa de inducción y nivelación en áreas débiles de sus conductas básicas de entrada como lo son la escritura y comprensión de lectura, entre otras.

 

 

El aumento del tiempo de estudios desde 1.652 a 2.988 horas académicas, hace imprescindible considerar el otorgamiento de un título Técnico de Nivel Superior en Seguridad Pública, por ende, se necesita la modificación de las leyes de educación superior para que la Escuela de Formación de Carabineros sea autorizada para entregar dichos títulos a los Carabineros Alumnos. No puede quedar ausente un Llamado Público a Concurso de Profesores y por supuesto un mejoramiento económico en el valor de las horas de clases.  

B.- Extensión de la carrera profesional desde los 30 a 35 años de servicio.

El aumento a 35 años de servicio, probablemente no será del agrado de algunos, pero, se estima que es una medida técnica que se relaciona con la proyección de la Esperanza de Vida (EVN) de 82,1 para mujeres y 77,3 para hombres (INE). Creemos que esta propuesta va de la mano con un estudio de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), que analizó la situación actual y proyecciones fiscales 2012-2050, y sugería una revisión profunda del diseño del sistema, en razón al aumento del gasto fiscal destinado al pago de pensiones en DIPRECA a tasas promedio del 6% anual, producto de los aumentos en las plazas de los últimos años.

Así como se reconocen los anuncios de avances, la Comisión de Reforma a Carabineros, no se puede restar a los desafíos en la protección de los derechos del personal y su familia. Por ello, desde una mirada prospectiva estratégica, estos avances debieran construirse en 5 Pilares que hagan justicia de las demandas históricas que son comunes e impactan igualmente a Carabineros de Chile; la Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile, instituciones adscritas a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), en lo referido a previsión y salud.

1.- Ley de Salud. Debiera incorporar la normativa dispersa; regular las cotizaciones y aporte fiscal que alimenta los flujos de financiamiento, tanto para el personal activo como pasivo. Acercarse en la medida de lo posible al modelo de la ley de salud de las FF.AA. Al Estado le corresponde en justicia social, incorporar las Garantías Explícitas de Salud (GES) para beneficio del personal y sus cargas familiares.

2.- Atención de por vida al personal con invalidez de 3ra. clase por actos del servicio. Actualmente, aquel personal que en actos propios y, a consecuencia del servicio sufrió gravísimas lesiones que resultan con una incapacidad permanente que le impiden desplazarse y realizar sus actividades de la vida diaria, solo queda con pensión de retiro de invalidez de 3ra. clase. La LOC N° 18.961 no considera la continuidad de atenciones médicas y de apoyo, inclusive el problema se agrava, pues, en el futuro como pensionado DIPRECA, los aranceles de las atenciones asistenciales relacionadas con su invalidez, serán cobradas como a cualquier pensionado acogido a la Medicina Curativa.

En este especial caso, se sugiere observar las prestaciones médicas que cubre el Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley N° 16.744) que es administrado por el Instituto de Seguridad Laboral y 3 Mutualidades de Empleadores. Su Art. 29 establece que la víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho al otorgamiento de todas las prestaciones médicas que se requieran hasta su curación completa, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o el accidente. A este Seguro de reconocida y probada eficiencia, debiera incluirse a Carabineros, PDI y Gendarmería, con cargo a su empleador, el Estado.

3.- Defensoría Jurídica. El personal que, a raíz de procedimientos policiales en actos del servicio, es acusado por la Fiscalía del Ministerio Público y luego sometido a prisión preventiva, carece de una defensoría jurídica adecuada y especializada. Además, conforme al Dictamen N° 31.675-19 de la Contraloría General de la República (CGR) se le suspende el pago de sus remuneraciones, quedando en la orfandad jurídica para su adecuada defensa ante la persecución penal y querellas presentadas por los mismos órganos del Estado, en la práctica, el INDH, el Consejo de Defensa del Estado y últimamente el SENAME. Se insiste en la creación de una Defensoría Jurídica independiente de Carabineros.

4.- Cese del descuento para el Fondo Revalorizador de Pensiones (FRP). Pecando de ser reiterativos en este tema, lo hacemos porque este descuento es una situación muy injusta, este mecanismo perdió toda vigencia, por cuanto las pensiones mínimas de la DIPRECA se reajustan en forma automática, conforme lo concluye un Estudio de Finanzas Públicas del año 2012 de la DIPRES.  Del descuento de un 1% de las remuneraciones imponibles al personal activo adscrito a la DIPRECA, al año 2011 solo se usaba un 3% y el restante 97% llamado excedentes era transferido a la Comisión Revalorizadora de Pensiones, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social para contribuir a las pensiones básicas del Pilar Solidario. No se entregan datos del porcentaje ejecutado en años 2012 al 2019 por no estar publicados en sitios web de dichas instituciones del Estado. ¡Viva la Transparencia!

La semana pasada, informamos que el Fondo en referencia, tiene millonarios excedentes acumulados por $ 56.217.844.312 (Cincuenta y seis mil doscientos diecisiete millones ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos doce pesos), este un hecho grave evidenciado por la propia Comisión Revalorizadora de Pensiones que con Oficio N° 13 del 28.01.2020 informó a la DIPRES. Estos excedentes son el cruel resultado por haberse incurrido en descuentos superiores al porcentaje que realmente se necesitaba.

El Estado debiera actuar de oficio y devolver proporcionalmente los excedentes a quienes les pertenecen, vale decir, a los imponentes activos y lo que corresponda a los recientes pensionados de la DIPRECA. Hay similitud con la devolución de excedentes de las cotizaciones por las Isapres, inclusive la reciente devolución de un 10% de los fondos de capitalización individual de las Administradoras de Pensiones (AFP).  Para recuperar dichos excedentes, cada Carabinero, Detective y Gendarme, podría solicitar un pronunciamiento a la Contraloría General de la República (CGR), también a los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y, de Hacienda; Consejo para la Transparencia (CPLT); DIPRECA y, a su propia institución. Sin perjuicio de recurrir a los Tribunales de Justicia, en el supuesto no obtengan la devolución de sus excedentes.

5.- Pago de las primas de un Seguro de Vida. Se requiere que el Estado como empleador de los Carabineros, Detectives y Gendarmes, llame a una Licitación Pública para contratarles un Seguro de Vida, en razón del permanente riesgo de su actividad profesional.

Si se recurre a la palabra “legitimidad” para aplicar una Reforma a Carabineros, entonces esperamos consecuencia y que se aplique ese mismo concepto a los 5 desafíos.

 

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HERO NEGRÓN SCHLOTTERBACH

General (R) de Carabineros

Ingeniero en Administración de Empresas

Magíster en Gestión de Recursos Humanos

Diplomado en Adm. de RR.HH., con especialización en Gestión de Bienestares

 

 

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