SANTIAGO, 13 de septiembre de 2020.

 

 

LEGÍTIMAS DEMANDAS PARA UNA MODIFICACIÓN AL ESTATUTO DE CARABINEROS DE CHILE

 

Carabineros de Chile, una de las instituciones más nobles con la sociedad, es la primera en dar respuesta con sus hombres y mujeres ante desastres naturales como, inundaciones, terremotos, incendios, extendiendo una mano amiga de cobijo. En ese desarrollo operativo siempre hay un esfuerzo sobrehumano de solidaridad social. No obstante, pareciera que pese a la realización de todas las acciones que exceden sus obligaciones constitucionales, recibe el llamado “pago de Chile” traducido en un sistemático maltrato laboral por su empleador, el Estado, representado por el Poder Ejecutivo.

Resulta casi anecdótico que el año 2017, el fatídico Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), emulando al personaje Tartufo de Moliére, generó, el “Estudio Exploratorio sobre la percepción de la situación de Derechos Humanos en Carabineros de Chile”, refiriéndose entre otros capítulos a los derechos laborales, específicamente a los horarios y jornadas de trabajo. No pequemos de ilusos ni ingenuos, a ellos no le preocupan las condiciones laborales de los Carabineros, solo persiguen hostigar a la institución…

 

Nuestro Estado, al parecer muy confundido con la figura de una mujer con los ojos tapados que, portando en una de sus manos una balanza, representa la igualdad con que la Justicia “debiera” tratar a todos, hizo caso omiso al citado estudio, continuando con la imposición de nuevas y más obligaciones a la noble institución, que después de ser usada a todo evento, la abandona a merced de la manada de lobos.

En estos días ha trascendido a la luz pública un Sumario Administrativo de carácter “secreto” que lleva la Contraloría General de la República (CGR), relacionado con la supuesta responsabilidad administrativa de determinados mandos estratégicos de Carabineros de Chile. La CGR en su misión de fiscalizar a los restantes órganos de la Administración del Estado, realiza auditorías a distintos servicios, verificando el cumplimiento de las normas administrativas. Los Dictámenes son reiterativos en los pagos improcedentes por concepto de horas extraordinarias, hay instituciones públicas que, casualmente por solo una persona, llegan en forma sistemática al tope de las 40 horas extraordinarias mensuales, es decir, anualmente se le paga 480 horas con recursos del Estado. ¿Se conoce a nivel nacional la proyección del presupuesto destinado a ese ítem?

No perdamos tiempo en preguntar si existen Juicios de Cuentas de la CGR por las horas no trabajadas en razón a huelgas de los funcionarios del Estado y las Municipalidades, expresamente prohibidas por la Constitución Política de la República, en esos casos no hay formulación de cargos. ¿Existirán informes de la CGR que evalúen el costo económico de las horas no trabajadas y el severo daño en la negación de servicios a los ciudadanos?

La CGR siempre ha fiscalizado a las Direcciones, Departamentos, Prefecturas y Comisarías de Carabineros de Chile, sin embargo, falló en la capacidad técnica y la eficiencia profesional para detectar las acciones financieras dolosas de algunos Oficiales de Intendencia que, en forma coludida traicionaron a la institución en el conocido Megafraude, hecho judicializado y cuyos participantes se encuentran en prisión preventiva. Por las fallas sistemáticas en los controles de la CGR, no se exigió reformas ni modernizaciones que mejoraran los estándares de calidad en las auditorías, pese a todo, la CGR ha sido contagiada por la farándula, gastando fondos fiscales en la contratación de un Community Manager para administrar la figura de “Contralorito”, en la aplicación Twitter. Simple pregunta ¿Qué otros órganos del Estado malgastan recursos de esta forma? La CGR debiera contestar las denuncias pendientes y que exceden sus propios plazos administrativos.

El procedimiento de la CGR al realizar una fiscalización es tomar una muestra representativa para verificar la cantidad, condiciones contractuales y verificación física de las personas que trabajan en una institución, luego cruzan datos para comprobar si han trabajado horas extraordinarias y cuánto han recibido por las mismas.

En el caso de Carabineros de Chile, como no hay pago de horas extraordinarias que deban fiscalizarse para el personal de Orden y Seguridad, su tarea es muy fácil, chequear las Listas Revista de Comisario (LRC) verificando los sueldos, gratificaciones y asignaciones del personal. Eso sí y aquí viene lo más grave, siendo su misión, observar el comportamiento de los funcionarios públicos del Estado, la CGR, cual seguidores de la mujer con los ojos tapados, hacen vista gorda de la sobrecarga laboral y trabajo excesivo de los Carabineros. Aplican un status de silencio administrativo, pues, no se conoce una Auditoría de la CGR que haya reparado en los excesivos trabajos extraordinarios sin la compensación del descanso complementario que favorezca a los Carabineros que, aunque no exista norma expresa, a lo menos es parte de los derechos humanos que tienen carácter de universales.

Seguramente, usted ha escuchado hablar de la Ley N° 18.834 conocida como Estatuto Administrativo, invito a leer el Artículo 90° que, expresamente dice “Los funcionarios tendrán derecho, además, a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma”. Podemos, ¿deliberar? si corresponde aplicar esta ley para proteger a Carabineros, más el sano juicio nos lleva a razonar que si esta norma protege a un empleado público que prácticamente no está expuesto al riesgo de agresión por su condición de tal, con mayor fundamento un Carabinero por el solo hecho de vestir uniforme, requiere una armadura jurídica que lo proteja antes, durante y después, en su condición de sustento del estado de derecho.

Ha llegado el tiempo y oportunidad en que el Poder Ejecutivo estudie la modificación del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, D.F.L. (I) N° 2 de 1968 que, considere a lo menos, los siguientes Derechos Funcionarios:

1.- Regular un límite de las horas de servicio semanales, conforme a la naturaleza y especificidad de los servicios policiales. Esta propuesta no involucra gastos para el Estado, por cuanto debiera ajustarse la demanda a una oferta que no esté sustentada en la exigencia de una sobrecarga de servicios permanente a los Carabineros. Equivale a un brusco golpe de timón a la realidad que, reduciría las Unidades de Vigilancia Equivalente (UVE), pero, permitiría privilegiar los derechos constitucionales laborales y la calidad de vida de los Carabineros y su familia.

2.- Otorgar una compensación de descanso complementario, cuando se supere el límite de las horas de servicio semanales. En días hábiles y horarios diurnos, compensar con igual tiempo trabajado más un aumento del 25%. Para los días inhábiles y horarios nocturnos, compensar con igual tiempo trabajado más un aumento de un 50%.

3.- Disponer la defensa jurídica a todo evento en actos propios del servicio, especialmente como Fuerza Pública.

HERO NEGRÓN SCHLOTTERBACH

General (R) de Carabineros

Ingeniero en Administración de Empresas, UNAB

Magíster en Gestión de Recursos Humanos, UGM 

Diplomado en Administración de RR.HH. con especialización en Gestión de Bienestares, UDD

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